Censo de Población y Vivienda 2010

A LA OPINIÓN PÚBLICA
DR. EDUARDO SOJO GARZA-ALPADE
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA
PRESENTE:

La Iglesia La Luz del Mundo, por conducto de las Asociaciones Religiosas que la integramos, en ejercicio de las garantías que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicitamos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) la modificación del Cuestionario que se empleará en el Censo General de Población y Vivienda del año 2010, de manera concreta en lo que atañe a la pregunta sobre las creencias religiosas de la población que será censada, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de una cultura de respeto e igualdad.

ANTECEDENTES
El Censo General de Población y Vivienda del año 2000 planteó textualmente la siguiente pregunta: “¿Cuál es la religión de (NOMBRE)?” Como posibles respuestas, el Censo estableció tres opciones: “ninguna”; “católica” y “otra religión”. Que una de las respuestas del Cuestionario haya identificado de manera explícita a una determinada religión, distinguiéndola de las restantes, resulta contrario a los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, proponemos que en el Censo no se pre-codifique a ninguna, sino que sean los ciudadanos quienes, por igual, indiquen el nombre de su religión, si profesan alguna. Fundamentamos nuestra petición en los siguientes:

ARGUMENTOS
I. PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA. La mención explícita de una confesión religiosa (en este caso la católica) contravino el principio de igualdad jurídica de las asociaciones religiosas, que garantiza el párrafo tercero del artículo 6° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que a la letra dispone: “Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”.
II. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. Nuestra Carta Magna establece en su artículo 1º, párrafo tercero: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… la religión…” Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 constitucional, ordena en el artículo 2º, inciso c): “El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa: … c) No ser objeto de discriminación… por causa de sus creencias religiosas…”. A este efecto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dispone en su artículo 4º, que ”…se entenderá por discriminación toda distinción… basada en… [la] religión…”.La expresa previsión que hizo el Censo de la religión católica, se tradujo en los hechos en una distinción injustificada por motivos religiosos, así como en un tratamiento privilegiado a una confesión.

III. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 1º de la Constitución dispone: “… todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” Ante la posibilidad de que se argumenten en contra de nuestra petición cuestiones metodológicas y/o razones técnicas, tales como la necesidad de pre-codificar la religión católica por haber sido en Censos anteriores la numéricamente mayoritaria, nuestra respuesta es la siguiente: ninguna razón técnica o metodológica justifica que se vulneren derechos fundamentales, tales como el derecho a no sufrir discriminación religiosa, toda vez que estos derechos son supremos y no admiten restricción indebida.

IV. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. Pretender justificar la mención expresa de la religión católica en el Censo con la suposición de que dicha religión resultará la mayoritaria, desvirtúa el principio de objetividad que constitucionalmente se establece para el INEGI (artículo 26, apartado B). El objetivo del Censo es describir la realidad social, pero no anticiparla. En caso de que se quisiera argumentar que por el elevado número de asociaciones religiosas constituidas en México, no pueden citarse a todas en el Cuestionario del Censo, respondemos lo siguiente: precisamente, porque no pueden mencionarse a todas ellas y, ya que las asociaciones religiosas son jurídicamente iguales, no debe mencionarse expresamente el nombre de ninguna.

V. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico ordena que las Autoridades, en sus relaciones con las Asociaciones Religiosas, observen el principio de separación del Estado y las Iglesias, el carácter laico del Estado mexicano y la igualdad ante la ley. Toda vez que esta Ley es de orden público y observancia general, vincula a todas las autoridades. Por lo anterior, el INEGI no debe en el Censo mencionar y, con ello, privilegiar a religión alguna.

VI. PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CONSTITUCIONAL. Por ser la Constitución la norma jurídica suprema e inviolable que vincula a las personas físicas y jurídicas en toda la República, sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todo funcionario o poder público. El artículo 128 constitucional dispone: “Todo funcionario público, sin excepción alguna… prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.” En consonancia con lo anterior, el artículo 108 constitucional sujeta la actuación de los servidores públicos de los organismos con autonomía constitucional, como es el INEGI, a las normas de nuestra Carta Magna. Siendo los derechos constitucionales inviolables, su resguardo es responsabilidad de todos.

Manifestamos nuestra complacencia por la positiva opinión con que ha sido vista nuestra propuesta por diversas autoridades federales y organismos de derechos humanos. Por lo expuesto, respetuosamente:

SOLICITAMOS

ÚNICO.- Que se modifique en el Cuestionario del Censo General de Población y Vivienda del año 2010, la pregunta referente a la religión que profesa la población, a fin de que no se mencione el nombre de ninguna religión, eliminándose en consecuencia la opción “católica” que, indebidamente, se utilizó en el Censo anterior; todo ello con el propósito de que la población tenga igual oportunidad para declarar, si así lo decidiera, su pertenencia a una determinada religión.

PROTESTAMOS LO NECESARIO:

Atentamente,
IGLESIA DEL DIOS VIVO, COLUMNA Y APOYO DE LA VERDAD
LA LUZ DEL MUNDO, A. R.


Lic. Sara Noemí Muñoz Espinosa Jurisdicción Norte
Lic. Moisés Gutiérrez Coronado Jurisdicción Nacional
Lic. José Oreste Sánchez López Jurisdicción Centro
Lic. Jacob Gutiérrez Avelar Jurisdicción Sur
Lic. Marcelino Chamú Peñaloza Fraternidad Levítica

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